martes, 30 de abril de 2013

Ley 30 del 20 de julio 2006. MEDUCA




SISTEMA DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA



Esta Ley fue creada para instituciones de educación superior y debe ser autorizada por el estado. 

El sistema de agreditación esta constituido por: 

1. Ministerio de Educación
2. El consejo nacional de evaluación y acreditación  Universitaria de Panamá
3. La comisión Técnica de Fiscalización.
4. La universidades oficiales y las particulares autorizadas por el decreto ejecutivo.
5. El consejo de rectores de panamá, como órgano de consulta.
6. El consejo nacional de educación, como órgano de consulta. 

Los principios para el mejoramientos de la calidad de la Educación Superior se basa en: 

1. Respecto inrrestricto a la autonomía intitucional. 
2. Mejoramiento continuo de la calidad académica.
3. Reconocimiento de la diversidad  de instituciones Universitarias y sus diferentes modalidades de enseñanza.

Los objetivos fundamentales son:

- Fomentar y desarrollar una cultura de evaluación que asegure la calidad de la educación superior Universitaria.
- Promover el mejoramiento continuo del desempeño y la  calidad de las instituciones universitarias y de sus programas.
- Dar fe, ante la sociedad panameña, de la calidad de las instituciones universitarias y de los programas que en ellas se desarrollan, mediante el dictamen de la agreditación.
- Contribuir al mejoramiento de la calidad de la educación superior universitaria, mediante la regulación de los procedimientos y de los requisitos necesarios para la creación y el funcionamiento de las universidades. 
- Promover la articulación entre las diferentes modalidades del sistema de educación superior. 

Para lograr con estos objetivos se desarrollaran los siguientes procesos: 

- Autoevaluación de programas o carreras.
- Autoevaluación Institucional.
- Evaluación Externa por pares academicos 
- Acreditación.

Además, se crea el CONEAUPA que es el Consejo Nacional de evaluación y acreditación universitaría de Panamá, como un organismo evaluador y acreditador para el mejoramiento de la calidad de la educación superior universitaria. 

La misma tendra las siguientes funciones: 

1. Promover, organizar y administrar el Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación para el Mejoramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria.
2. Desarrollar las políticas para el fortalecimiento del Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación para el Mejoramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria. 
3. Elaborar los lineamientos conceptuales y metodológicos generales del Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación para el Mejoramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria. 
4. Aprobar los proyectos de reglamento que desarrollen las disposiciones establecidas en la presente Ley.
5. Aprobar su plan operativo anual y su correspondiente presupuesto.
6. Ofrecer asesoría técnica a las instituciones universitarias en el proceso de autoevaluación de programas y en la autoevaluación institucional, así como velar por el cumplimiento del plan de mejoramiento institucional. 
7. Organizar y coordinar la fase de evaluación externa de pares académicos independientes previstos en esta Ley. 
8. Emitir, con carácter público, los certificados de acreditación de los programas e instituciones que cumplan con los estándares de calidad establecidos. 
9. Preparar los informes técnicos sobre la consistencia y la viabilidad del proyecto institucional, fundamentados en los informes de la Comisión Técnica de Fiscalización, requeridos por el Ministerio de Educación para otorgar la autorización provisional y definitiva de creación de nuevas universidades o la cancelación de la autorización de aquellas que no cumplen con los requisitos establecidos. 
10. Realizar programas de capacitación en evaluación, acreditación y gestión de la calidad de la educación superior universitaria, dirigidos a los organismos responsables de dichos procesos. 
11. Promover y establecer vínculos de cooperación con agencias de evaluación y acreditación de reconocido prestigio, así como con organismos de cooperación nacional e internacional. 
12. Nombrar, mediante concurso público, al Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá, para un periodo de tres años, renovable por una sola vez, así como evaluar anualmente su desempeño, a fin de determinar su remoción o permanencia en el cargo. 13. Solicitar a la Comisión Técnica de Fiscalización el informe favorable correspondiente, para la incorporación de las universidades particulares a los procesos de evaluación y acreditación.
14. Ejercer cualquiera otra función no contemplada en la presente Ley

 Para el cumplimiento de las políticas, los objetivos y las estrategias del Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación para el Mejoramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá contará con una estructura administrativa funcional, así como con la Comisión Técnica de Evaluación y Acreditación, la Comisión de Administración y Finanzas y las comisiones técnicas ad hoc. Cada universidad contará con una unidad técnica encargada de los procesos de autoevaluación.  El Ejecutivo reglamentará esta materia

El Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá conformará las siguientes comisiones de asesoría técnica: 

1. La Comisión Técnica de Evaluación y Acreditación. 
2. La Comisión Técnica de Administración y Finanzas. 
3. Las comisiones técnicas ad hoc.





 



Universidad Latina de Panamá.

FUNDAMENTOS DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR


No hay comentarios:

Publicar un comentario